Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN RIVERO PALMA y PEDRO ANTONIO GIL SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 12.798.481 y 7.739.528, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
PRIMERO: La custodia de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, corresponderá a la ciudadana MARILIS JOSEFINA MELENDEZ DE ROJAS, y la patria potestad y Responsabilidad de Crianza, se ejercerá en forma compartida.
SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les conven.....