Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Fue todo terminó, se leyó y conformes firman. SIGUEN FIRMAS ILEGIBLES.