En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, de los ciudadanos: José Natividad Guerrero Morales y Ana Isabel Duran de Guerrero, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza, Estado Barinas, hoy Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el Despacho de la Prefectura, en fecha siete (07) de Junio del año 1.984, como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 40, cursante en los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente.