Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.