En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los imputados JOSE JOAQUIN TORRES SEUSCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.012.114, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1974, natural de la Victoria Estado Apure, estado civil soltero, ocupación taxista afiliado a la Línea Mi Tur, residenciado en el Urbanización Don Samuel segunda etapa, vereda III, sector C-2 Barinas, y ANDERSON JAIR JIMENEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.391.219, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1971, natural del Zulia al Norte de Santander, estado civil soltero, ocupación comerciante, residenciado en la quinta etapa de Primero de Diciembre, calle III, casa No 138,.....