Este Tribunal vista la anterior solicitud, así como la constancia consignada suscrita por el Dr. Damián Mejías Director del Hospital Luis Razetti y la Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas T.S.U. Gisela Maita Montilla, en la que hace constar la condiciones de salud presentada e intervención quirúrgica realizada en dicho centro hospitalario del adolescente imputado, considera que el centro de internamiento para adolescentes procesados , la Comisaría Rómulo Betancourt ubicado en la Urbanización Los Pozones de esta ciudad, no ofrece las condiciones mínimas de atención médica, salubridad y asepsia, para que permanezcan recluidas personas con afecciones graves de salud como se trata en el presente caso, por lo que garantizando el derecho a la salud, a la vida, del adolescente imputado, acuerda sustituir la medida de detención preventiva anteriormente impuesta por la Medida Cautelar prevista en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.....