declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Livia Margarita Cordero de González, al solicitante ciudadano Jesús González, antes identificado, y a los ciudadanos Juan Carlos, Julio César y Marco Antonio, todos González Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.712.533, 16.003.920 y 18.117.357 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.