Conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la LOPNNA, se fija el décimo cuarto día de despacho siguiente al presente auto a las 11:00 a.m. para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de apelación en el juicio de régimen de convivencia familiar (fijación). Se ordena elaborar el aviso de la fijación de la Audiencia y fijarlo en la cartelera de este Tribunal. Líbrese Aviso.