En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano: HECTOR JOSÉ RIVERO VARGAS, ya identificado, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Privado, ubicado en Parroquia Los Guasimitos, Sector Nueva Barinas I, del Municipio Obispos del Estado Barinas, en una extensión de terreno aproximadamente de Novecientos Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (914, 47 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Área Escolar Nueva Barinas I; Sur: Terrenos que son o fueron de Jesús Villanueva; Este: Parcela N° 211; y Oeste: Área Escolar Nueva Barinas I, consistentes en una casa de habitación y unos Locales Comerciales, constante dichos locales comerciales de paredes perimetrales en obra gris, la cual próximamente se terminará en acabado de mezclilla, con techo de platab.....