En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, NALLY JOSE ABET ADEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.659; quien falleció el día 14/09/2.012, según se evidencia de Acta de Defunción N° 07 emitida por la Parroquia San Rafael del municipio Rangel del estado Mérida, en la misma fecha de su fallecimiento, a los ciudadanos YSMA EGLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.258.236 (en su condición de cónyuge); y los ciudadano VICMY NAYIBI, VICNALLYS, NALLY JAHDIEL ABET MENDEZ, venezolanos.....