Por todo lo anteriormente expuesto, Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS ALFREDO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 11.717.616, Residenciado en Ciudad Varyna, Sector 4, Calle 3, Casa Nº Q-9, Telef. 0273-6632317, Barinas Estado Barinas, por el presunto delito de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZENOBIA CLEOFELINA DAVILA CORDERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 10.562.839, residenciada en la misa dirección; de conformidad con lo señalado en el artículo 30.....