PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PRESCRITA DE LA ACCIÓN y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el SIXTO LÓPEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, antes identificados.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el presente fallo.
Obró como apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio PEDRO VANEGAS, y como apoderado judicial de la demandada, el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO, antes identificados.
Expídase copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.