Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite EN SU TOTALIDAD el escrito de acusación; así mismo los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios, ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el Procedimiento por ADMISÓN DE LOS HECHOS y habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado FREILIN DANIEL CALMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-09-1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.358.799, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de Diez (10) Años, Seis (6) Meses, Tres (3) Días y Ocho (8) H.....