Admitida formalmente la presente Querella, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 296 COPP se ordena la notificación del Ministerio Público por conducto del Fiscal Superior de ese Despacho en nuestra Entidad Federal, a los fines que designe un Fiscal para el conocimiento de la presente causa, haciéndole de su conocimiento que existe investigación en el presente caso, según información aportada por el querellante, adelantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se ordena igualmente la remisión del presente legajo a ese despacho a los fines contemplados en los Artículos 300 y siguientes del COPP, una vez conste en auto las respectivas notificaciones y transcurrido el lapso legal de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena la notificación de los querellados (ya identificados) acerca de la admisión de querella en su contra. A partir del presente auto, se reconoce a los ciudadanos SIMÓN ADELIZ PAREDES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la.....