En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: YOLANDA PERNIA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad personal Nº V-4.957.089, domiciliada en el Barrio Los Mangos, calle 24 entre carreras 11 y 12, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: FREDDY JOSE BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº .....