Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se ordena de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos José Daniel Rivero, Carlos Alberto Sánchez Arias y el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal, por ser lícitos y pertinentes, en cargo del acusado y los alegatos de la Defensa en su descargo y TERCERO: Se decreta .....