De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado HATO LA TRINIDAD, ya que en dicho predio existen rebaños de cría, conformados por vacas, becerros, mautes de destete, novillas para la cría y toros puros, de la raza cebú y los cuales son usados como sementales, una producción agrícola forestal, siembra de las especies Caoba y Teca, por las cercas internas del predio, existen pastos cultivables de las especies: Barrera, alambre, tanner, brizanta, estrella, yaragua, nativos, estos pastos naturales están en un área aproximada de Mil cincuenta (1.600) hectáreas, existen zonas protectoras con vegetación arbórea a lo largo de los cursos de agua en el caño Morrocoy y caño el Ba.....