Observa esta Alzada que dichas solicitudes no están destinadas a despejar un punto dudoso de la sentencia que resolvió el recuso de apelación, o si la misma incurrió en omisión o error de copia, de referencias o de cálculos; sino que la solicitud de corrección del salario normal e integral, recalculo de los conceptos condenados, corregir cómputos tal como lo señala el solicitante; así como el señalamiento realizado sobre el principio reformatio in peius y el criterio acogido de la sentencia de la Sala de Casación Social citada, por vía de aclaratoria, conlleva a una reforma del fallo que atenta contra los derechos subjetivos establecidos en la sentencia a favor de la parte actora, y por vía de consecuencia, la infracción del artículo 252 del Código de procedimiento Civil, norma rectora en materia de aclaratorias, sustento suficiente para declarar improcedente la solicitud; así mismo observa esta Alzada del escrito de aclaratoria que existe es una manifiesta inconformidad con la sente.....