En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de el de cujus, ANDRES AVELINO CUPA DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.603.607, según consta en Acta de Defunción Nº 1955, quien falleció el día 13/12/2015; emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, A LA CIUDADANA: REBECA LEONOR CARO DE CUPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.549.556, en su condición de esposa del de cujus, antes mencionado. Asim.....