Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CARLOS YOBANNY PUERTA LAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titúlar de la cédula de identidad N° V- 12.564.401, residenciado en la Calle Torunos de la Urbanización La Concordia, Casa N° 44-52, a lado del Restaurant El Garcero, de la ciudad de Barinas Estado Barinas; por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el regimen de dos años, por habersele concedido la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente en el año 2000; por el Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en prejuicio del Ciudadano ASntonio José Rojas. Notifiquese a las partes y dejense transcurrir el lapso legal de .....