DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta por el Acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), la cual ha sido proferida libre de apremio y de coacción, guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición de la Fiscal Especializada No. 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el adolescente Acusado antes identificado, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal "f", 603, 620 en su literal "f" 621, 622, y 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del prenombrado adolescente, por la comisión como AUTOR del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE.....