En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL MONTO OFRECIDO por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que presentara el ciudadano: PEDRO JOSE UZCATEGUI OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.381, domiciliado en la calle 12 entre carreras 0 y 1, sector La Luisa, de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; en beneficio de su hija, niña de un (01) año de edad, debidamente representada por su le.....