En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la reconvención por querella interdictal de amparo intentada por la Asociación Civil ¿Varyná¿, representada por el ciudadano Wilfredo Omar Omaña Volcán, en contra de la Asociación Civil y Proyecto Urbanístico ¿Rosa Inés¿ y de la ciudadana Marisol Dorante, antes identificados.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la querella interdictal de amparo intentada por la Asociación Civil y Proyecto Urbanístico ¿Rosa Inés¿ contra el ciudadano Wilfredo Omar Omaña Volcán, ya identificados.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se suspende el amparo a la posesión a favor de la querellante decretado por este Juzgado en fecha 26 de noviembre del 2003.
CUARTO.....