este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RUMUALDO ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.344.610, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha 06-07-51, de 56 años de edad, hijo de Deonicia Contreras (V) y José Aristóbulo Roa (V), ocupación obrero de campo, analfabeta, residenciado en parcela La Esperanza, vía El Remolino, de la Reserva de Ticopo, Antonio José de Sucre, Barinas Estado Barinas; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las presentaciones impuestas al ciudadano plenamente identificado en auto.....