Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA ABG. HORACIO ARAQUE, A FAVOR DEL ACUSADO CHARLY ANDERSON MOLINA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 16.793.835, de 25 años de edad, nacido el 11-11-81, natural de Abejales Estado Táchira, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en el Barrio Altamira, Calle Francisco Miranda, Frente a la Gallera Chacaro, Casa N° 7-10, Barinas, Estado Barinas, hijo de Luciano Molina (V) y Ana Mercedes Rojas (V); POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes especificado. Notifíquese a las partes de la decisión.