Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en virtud de haber sido sancionada en fecha 29 de Noviembre de 2011, a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarada penalmente responsable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 29 de Noviembre de 2011, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, fue declarada penalmente responsab.....