Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por los ciudadanos ANTONIO MITOLA LIBERIO y MICHELE MITOLA LATERZA, contra la sentencia dictada en sede constitucional de amparo, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 30 de marzo d 2012.
¿ CONFIRMADO el fallo apelado en todas sus partes.
No se condena en costas procesales en virtud de la naturaleza.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los .....