SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA DANIELA MONTOYA SANCHEZ, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para los niños ASHLEY SOFIA, ARIANNA SARAHY Y LUIS HORACIO CAMEJO MONTOYA, la cantidad de (Bs. 1.200,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de (Bs. 1.500,00), cantidades que serán depositadas y/o entregados directamente a la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinari.....