DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admitir la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado y los alegatos y las pruebas de la defensa en su descargo, y en virtud de la admisión de los hechos, declara penalmente responsable al adolescente identidad omitida conforme a la ley,; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y el Orden Público, y en consecuencia sancionó con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 620, literal ̶.....