DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los Abogados Jesús Alberto Archila Contreras y Janner Bastidas Berrios, en su condición de Defensores Privados, contra la sentencia publicada en fecha 16.05.07, por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó Francisco Javier Joyo Laguna y Ramona Iraida Joyo Laguna, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 5 del artículo 46 ejusdem; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la oc.....