Este Tribunal Acuerda: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al adolescente plenamente identificado en actas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de libertad, establecidas en los literales "B": consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en esta sala, "C": consistente en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada Quince 15 días las cuales comenzará a cumplir a partir del día 29-06-2009 y "D" la prohibición de ausentarse del país. Dichas medidas se imponen al adolescente para garantizar que el mismo de cumplimiento a los sucesivos actos que siguen a este proceso.