este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la presente acción, en virtud que dicha acción no versa sobre la impugnación de un acto administrativo de un ente agrario, presentándose entonces, un conflicto negativo de no conocer, lo que hace necesario La Regulación de la Competencia a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente predeterminado por la Ley, correspondiéndole a La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior común de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes, y es por ello que este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio, a la Sala de Casac.....