PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de nulidad de contratos de compraventa intentada por la ciudadana Suleima Balza de Rangel, contra los ciudadanos Ciro Rangel Sánchez, Ramón Rangel Sánchez, Alexander Salcedo Sánchez y Antonio José Salcedo Sánchez, todos suficientemente identificados en el texto de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de los contratos de compraventa autenticados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 18 de octubre de 2006, bajo los Nros. 24 y 38 en su orden, del Tomo 190 de los libros respectivos.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 eiusdem.