D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 19 de Mayo de 2.011, por la Ciudadana: YARLENNYS DEL PILAR MARTÍNEZ SEIJAS, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) Mensuales, a partir del mes de Junio del año en curso, en beneficio de los Niños: Jelennys Elianmar y Julio Alberto Navas Martínez, una Bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir los de gastos de estrenos de navidad y año nuevo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) como Bonificación Especial en el .....