y por cuanto se observa de los autos que en fecha 12 de marzo de 2009 el Abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.144.984 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.014, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.931.572, solicitó a este Juzgado la práctica de una inspección judicial en la Fundación "LA PLEBEYA", fijando este Tribunal la práctica de la inspección judicial, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2009, computándose un lapso de dos (2) años, tres (03) meses y cinco (05) días, sin que el interesado haya procedido a impulsar la Inspección Judicial solicitada; en consecuencia, ante la evidente inactividad del solicitante, se ordena el archivo de la referida solicitud