DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento establecida en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por causa seguida al ciudadano: Nelson Quijano, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículos 44 de la Ley Sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad para el momento de la imputación de los hechos; representada por la ciudadana Luz Garcia, Identificación N° 1.085.046.229, Colombiana.- Regístrese. Cúmplase.-