En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO, solicitada por el ciudadano SIXTO COROMOTO BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.055.454, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA DUARTE, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.506 (ASI SE DECIDE).-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
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