D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal prescinde de la recepción de pruebas y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 del COPP, por cuanto en el presente caso no se está violando el principio de economía procesal, no comparecieron los testigos y no se logro constituir con escabinos el tribunal, siendo la tercera convocatoria, considerando quien decide que no se causo en el presente caso perdida patrimonial al Estado, rigiendo el derecho a la defensa y de economía procesal.
SEGUNDO: SE CONDENA a los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.864.873, (no porta), natural de Barina.....