en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges HOMERO RAMON BRICEÑO CARRIZO y LINDA ERIKA MONTOYA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad personales Nros V-9.388.667 y V-13.501.604 respectivamente, que contrajeron en fecha 12/02/1999, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Barinas según acta N° 4 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención de custodia, de régimen de convivencia familiar del niño habido en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA.....