Y admitido como ha sido por el adolescente acusado, CONFIDENCIALIDAD totalmente el hecho imputado por el representante fiscal, observa esta Juzgadora que es procedente en derecho declarar conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la admisión de hechos, proferida libre de coacción y apremio e impuesta del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, delante de su defensor y su representante legal, que en consecuencia queda demostrado el acto delictivo y la participación del adolescente acusado, por lo que se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA y DECLARAR RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente acusado CONFIDENCIALIDAD por el delito en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la Fiscal Especializada No. 31° del Ministerio Público, por la comisión de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del código penal Y EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, .....