Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y procediendo de conformidad con la Resolución N° 2007-0036, de fecha 1° de Agosto de 2.007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y según consta del Acta N° 80, Resolución N° 95, de fecha 14 de Agosto de Dos Mil Siete (2.007) del Libro de Juramentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACUERDA: Sustituir la medida de Privación de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los literales “b” y “d” del artículo 620 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el tiempo que falta para cumplir la totalidad de la sanción originalmente impuesta, vale decir hasta el día 17 DE NOVI.....