VIII
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el AMPARO CONSTITUCIONAL AGRARIO interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO SOUTO C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre del año 2003, bajo el Nº 28, Tomo 77-A. En consecuencia,