D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por los abogados en ejercicio KASWAN D JESUS VALERO RODON y JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, en su carácter de Endosatarios en Procuración de dos letras de cambio libradas a favor la DROGUERIA LOS ANDES, C.A., en contra de los Ciudadanos LUIS ANGEL LOZADA PALMON y ZULAY ADRIANA LOPEZ DE LOZADA, anteriormente identificados.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el .....