Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal N° 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364, 365 y 366 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Absuelve, a los ciudadanos Jerónimo Altuve Méndez venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.964, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, titular de la cédula de identidad N° 6.590.497, de ocupación Obrero, estado civil soltero, domiciliado en la carrera 16, casa # 49 del barrio Los Naranjos Socopó Barinas, hijo de Esteban Altuve (f) y de Maria Rita Méndez (f); José Agustín Crespo venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-10-1.969, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.342.985, de ocupación trabajador social, estado civil soltero, domiciliado en Socopó en la calle 02 entre carrera 16 y 17.....