DECRETA: LA CESACION de la Medida por el cumplimiento total de la sanciones impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Alguacilazgo y al Archivo de este Sección de Responsabilidad de Adolescentes, cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de Ley remítase la presente Causa al Archivo Judicial.