La Jueza Primera de Control se pronunció de la manera siguiente: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se declara la calificación de flagrancia y se les decreta Medida Cautelar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con los literales “b” y “c” del artículo 582 de la LOPNA, debiendo en consecuencia: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta compromiso ante esta Instancia; 2.- Pres.....