Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ratificar la Medida de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suficientemente identificado, sanción prevista en los artículos 620, literal “f” y 628, parágrafo segundo, literal “a” todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “e”, y el artículo 622 Parágrafo Primero de la citada ley especial. Se ordena la realización periódica de los abordajes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente sancionado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada en Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (20.....