Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los adolescentes de autos, venezolanos, de dieciséis (16), doce (12) y ocho (08) años de edad, sobre:
1.- El treinta por ciento (30%) del Sueldo ò Salario mensual devengado por el ciudadano ENDER DE JESUS MONTERO VILCHEZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. 2.- El treinta ciento (30%), de las Utilidades y/o Aguinaldos, Bonificación, Bono Vacacional, Vacaciones, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la referida empresa, en el presente año económico y en todos los demás años .....