D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 20 de Julio de 2.011, por la Ciudadana: YASMIL CAROLINA BENITÉZ MONTAÑA, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, que se ordenan cancelar a partir del presente mes de Septiembre del año 2.011, en beneficio de su hijo: JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ BENITÉZ y una Bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año como complemento de la Obligación de Manutención, para la compra de estrenos navideños y año nuevo, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs1.000,oo).-
SEGUNDO: En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja.....