PRIMERO: Declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado en ejercicio PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO, actuando en su propio nombre, contra actuaciones realizadas por el abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, quién actuó en su condición de Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Querella Interdictal de Despojo intentada por Agropecuaria Lechozote, C.A. contra los ciudadanos PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO y JOSE ARGENIIS PLAZA.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de amparo no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.